Impuestos por plataformas digitales: Uber, Airbnb y más

30 de enero de 20255 min lectura

Desde 2020, el SAT estableció un régimen especial para los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales como Uber, Rappi, Airbnb, Amazon y similares.

¿A quiénes aplica?

A personas físicas que prestan servicios o venden bienes a través de plataformas digitales, como:

  • Conductores de aplicaciones de transporte (Uber, Didi, Cabify).
  • Repartidores de comida (Rappi, Uber Eats).
  • Hospedaje temporal (Airbnb).
  • Vendedores en marketplaces (Amazon, MercadoLibre, Etsy).
  • ¿Cómo funciona?

    Las plataformas actúan como retentoras: retienen un porcentaje del IVA e ISR directamente del pago al prestador del servicio.

    Las tasas de retención son:

  • Transporte terrestre de pasajeros: IVA 8%, ISR 2.1%
  • Entrega de bienes: IVA 8%, ISR 2.1%
  • Hospedaje: IVA 8%, ISR 4%
  • Enajenación de bienes / servicios varios: IVA 8%, ISR 1%
  • ¿Debo presentar declaraciones?

    Sí. Las retenciones de la plataforma no son el impuesto definitivo en todos los casos. Debes:

    1. Estar inscrito en el RFC en el régimen de plataformas digitales.

    2. Presentar declaraciones mensuales.

    3. Presentar declaración anual.

    La retención como pago definitivo (opción simplificada)

    Si tus ingresos por plataformas no superan $300,000 anuales, puedes optar por que las retenciones sean el pago definitivo de ISR, simplificando significativamente tus obligaciones.

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