Retenciones de IVA e ISR en servicios profesionales: guía completa

25 de enero de 20255 min lectura

Cuando una persona moral o persona física con actividad empresarial recibe servicios de una persona física (honorarios), debe retener parte del IVA e ISR del pago.

¿Cuándo aplica la retención?

Aplica cuando:

  • El receptor del servicio es una persona moral.
  • El prestador del servicio es una persona física que emite CFDI por honorarios.
  • No aplica cuando el prestador es persona moral.

    ¿Cuánto se retiene?

    ImpuestoPorcentaje a retener
    IVA2/3 del IVA trasladado (equivale al 10.67% sobre el subtotal)
    ISR10% del subtotal

    Ejemplo:

  • Honorarios: $10,000 MXN
  • IVA (16%): $1,600
  • IVA retenido (2/3): $1,067 → el prestador solo recibe $533 de IVA
  • ISR retenido (10%): $1,000
  • Pago neto al prestador: $10,533
  • Obligaciones del retenedor

    1. Emitir un CFDI de retenciones por las retenciones efectuadas.

    2. Enterar las retenciones al SAT en la declaración mensual (incluir en el pago de IVA e ISR).

    3. Expedir constancia de retenciones al prestador al cierre del ejercicio.

    ¿Qué pasa si no se retiene?

    La persona moral puede ser responsable solidaria del ISR e IVA no retenido, además de multas por omisión.

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